Micelio

Artículo 56

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo empleado de la aduana será responsable solidariamente con sus fiadores ante el Gobierno, de toda pérdida y daño que sufra la mercancía bajo la custodia de la aduana, así como de toda entrega equivocada de dicha mercancía, cuando la pérdida, daño o entrega equivocada sea imputable a negligencia u omisión en el cumplimiento de los deberes del respectivo empleado. Sin embargo, no podrá deducirse responsabilidad a ningún empleado de aduana por entrega equivocada de mercancía resultante de fraude comprobado ante la autoridad judicial competente, a menos que también se comprobare la participación directa o indirecta del empleado en la consumación del fraude. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 27/05/1902

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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