Micelio

Artículo 56

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo empleado de la aduana será responsable solidariamente con sus fiadores ante el Gobierno, de toda pérdida y daño que sufra la mercancía bajo la custodia de la aduana, así como de toda entrega equivocada de dicha mercancía, cuando la pérdida, daño o entrega equivocada sea imputable a negligencia u omisión en el cumplimiento de los deberes del respectivo empleado. Sin embargo, no podrá deducirse responsabilidad a ningún empleado de aduana por entrega equivocada de mercancía resultante de fraude comprobado ante la autoridad judicial competente, a menos que también se comprobare la participación directa o indirecta del empleado en la consumación del fraude. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 27/05/1902

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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