Micelio

Artículo 1

Decreto 1607 de 2000 · por el cual se adiciona el Decreto 678 de 1999 "por el cual se modifica el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se adiciona el artículo 2º del Decreto 2506 de 1998, modificado por el artículo 2º del Decreto 678/99, con los siguientes literales: d) Se adquirirán acreencias por encima de dos millones de pesos ($2.000.000.00) y hasta completar cinco millones de pesos ($5.000.000.00), sin sujeción a los criterios para el orden de preferencias establecidos en los literales a) y b), del presente artículo." "e) De acuerdo con la disponibilidad de recursos, previa certificación de la Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Asesor del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, una vez se haya culminado la etapa de pagos prevista en el literal d) del presente artículo, podrá establecer directrices para la adquisición de las acreencias de ahorradores y depositantes de entidades cooperativas en liquidación, que a continuación se especifican

1.

Para depósitos superiores a los cinco millones de pesos ($5.000.000.00).

2.

Para ahorradores y depositantes debidamente reconocidos que no hayan reclamado dentro de las fases previstas en el presente artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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