º . Se adiciona el artículo 2º del Decreto 2506 de 1998, modificado por el artículo 2º del Decreto 678/99, con los siguientes literales: d) Se adquirirán acreencias por encima de dos millones de pesos ($2.000.000.00) y hasta completar cinco millones de pesos ($5.000.000.00), sin sujeción a los criterios para el orden de preferencias establecidos en los literales a) y b), del presente artículo." "e) De acuerdo con la disponibilidad de recursos, previa certificación de la Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Asesor del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, una vez se haya culminado la etapa de pagos prevista en el literal d) del presente artículo, podrá establecer directrices para la adquisición de las acreencias de ahorradores y depositantes de entidades cooperativas en liquidación, que a continuación se especifican
Para depósitos superiores a los cinco millones de pesos ($5.000.000.00).
Para ahorradores y depositantes debidamente reconocidos que no hayan reclamado dentro de las fases previstas en el presente artículo."