º. Cuando vencido el termino de ciento ochenta días desde la fecha de detención del procesado no hubiere calificado el Juez el merito del sumario y no pudiere justificar la demora ante el Superior jerárquico, incurrirá el Juez en la pena pérdida del empleo. El Juez dispondrá de ocho días contados desde el vencimiento de los ciento ochenta para presentar sus descargados, y el superior decidirá dentro de los cinco días siguientes a la expiración de los ocho.
Decreto 2184 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Cuando Vencido El Termino De Ciento Ochenta Días Desde La Fecha De Detención Del Procesado No Hubiere Calificado El Juez El Merito Del Sumario Y No Pudiere Justificar La Demora Ante El Superior Jerárquico, Incurrirá El Juez En La Pena Pérdida Del Empleo
Decreto 2184 de 1951 · Por el cual se dictan unas normas en materias penales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.