Art. 1.º Deróganse los Decretos números 46 de 1900, 416 de 1902 y los artículos de 1 á 5, inclusive, del Decreto número 484 de 1899, de fechas 24 de Agosto, 5 de Marzo y 20 de Octubre, respectivamente, que contienen varias disposiciones en materia de organización y procedimientos judiciales ( Diario Oficial números 11,317, 11,641 y 11,124).
Decreto 1812 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 2 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 3 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 4 Decreto 484 De 1899 Deroga Artículo 5 Decreto 484 De 1899
Decreto 1812 de 1902 · Por el cual se derogan varios Decretos de carácter legislativo, sobre organización y procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.