Micelio

Artículo 251

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo aquel a quien según las leyes sustantivas pueda aprovechar o perjudicar una sentencia, tiene derecho para hacerse parte, coadyuvando o defendiendo la pretensión que le interese.

Si alguno se opusiere a la intervención, se sustanciará el incidente como articulación, debiéndose condenar en perjuicios y costas al que resulte vencido.

De la representación judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923