Artículo único. Trasládase a Timbio, Cauca, la Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos que venía funcionando en Cajicá (Cundinamarca).
Parágrafo
El presente Decreto rige desde el primero de febrero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 297 de 1959 · Por el cual se traslada un establecimiento
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Trasládase a Timbio, Cauca, la Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos que venía funcionando en Cajicá (Cundinamarca).
El presente Decreto rige desde el primero de febrero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.