Micelio

Artículo 1

Decreto 297 de 1959 · Por el cual se traslada un establecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Trasládase a Timbio, Cauca, la Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos que venía funcionando en Cajicá (Cundinamarca).

Parágrafo

El presente Decreto rige desde el primero de febrero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 297 de 1959