º Las personas que a la fecha de la vigencia del presente Decreto hayan puesto en funcionamiento antenas parabólicas o estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones, deberán someterse a las disposiciones del presente Decreto y solicitar el registro ante el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5
º Las Personas Que A La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto Hayan Puesto En Funcionamiento Antenas Parabólicas O Estaciones Terrenas De Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélites De Telecomunicaciones, Deberán Someterse A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Solicitar El Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.