Micelio

Artículo 24

Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Rectores de todos los planteles oficiales de primaria y secundaria y dependiente s tanto de la Nación como de los Departamentos y Municipios del país, deberán procurar la organización de cursos para la educación de adultos, y deberán colaborar con el Ministerio de Educación en todo lo que éste disponga y que esté relacionado con este nivel educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1966