Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1983 · Por la cual se provee al Gobierno de instrumentos para el manejo de la política de fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Presidente de la República para crear una Secretaría adscrita a la Presidencia, la cual se encargará de establecer el marco rector de la política social, económica, agropecuaria e industrial en zonas de frontera internacional; de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente.

El Presidente de la República asignará a la Secretaría de Asuntos Fronterizos las demás funciones que el Gobierno Nacional considere necesarias para un desarrollo integral de las áreas de frontera y la dotará de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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