Micelio

Artículo 1.2.4.1.33

Retiro De Aportes Voluntarios Que No Se Sometieron A Retención En La Fuente Y Retiro De Rendimientos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos. Los retiros de aportes voluntarios o sus rendimientos, de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias, o el pago de pensiones con cargo a tales aportes, constituyen renta gravable para el partícipe, afiliado o asegurado, según el caso, y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora siempre que tengan su origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente.

Se exceptúan de la regla prevista en el inciso anterior, los retiros de aportes voluntarios y/o de los rendimientos financieros, de los que habla el presente artículo, que cumplan las siguientes condiciones:

1.

Los retiros de aportes realizados con posterioridad al 1° de enero de 2013 y que hayan permanecido por lo menos diez (10) años, o los retiros de los aportes reali­zados antes del 31 de diciembre del 2012 y que hayan permanecido por lo menos cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 126-1 del Esta­tuto Tributario, en los fondos de pensiones voluntarias o en los seguros privados de pensiones, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que el retiro de los rendimientos generados por estos aportes.

2.

Los retiros de aportes y/o rendimientos que se efectúen con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para acceder a la pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad, circunstancias que deben estar certificadas de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

3.

Los retiros de aportes voluntarios en fondos de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 126-1 del Estatuto Tributa­rio, contados a partir de la fecha de su consignación, tampoco son sujetos de im­posición ni de retención en la fuente para el trabajador o partícipe independiente, siempre y cuando, se destinen a la adquisición de vivienda financiada o no por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que la adquisición de la vivienda se haya efectuado a partir del 1° de enero de 2013.

Que el aportante al fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.

Que el objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vi­vienda, nueva o usada.

Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones.

Que la entidad administradora del fondo de pensiones voluntarias o la asegura­dora abone o gire directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor del bien inmueble.

Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital o el valor de las cuotas del crédito hipotecario o del leasing habitacional, la entidad adminis­tradora del fondo de pensiones voluntarias o seguro privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente al otorgante del crédito hipotecario o el leasing habitacional.

Parágrafo

En todo caso, en los contratos de leasing habitacional se deberá ejercer la opción de compra; de lo contrario, los retiros para el pago de los cánones no tendrán el carácter de renta exenta y el contribuyente deberá declararlos como ingreso gravable en el año en que debiendo ejercer la opción de compra, esta no se hace efectiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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