Art. 150. Todos los empleados de la Nación encargados de la recaudación de rentas ó contribuciones públicas rendirán sus cuentas á la Administración general de Hacienda nacional. En esta oficina se examinarán, y una vez fenecidas se incorporarán en la cuenta general que allí debe llevarse.
El Administrador exigirá de los responsables del Erario el envío de los saldos mensuales respectivos, sea que éstos existan en dinero ó en documentos cubiertos por anticipación, con la autorización necesaria.