Micelio

Artículo 150

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 150. Todos los empleados de la Nación encargados de la recaudación de rentas ó contribuciones públicas rendirán sus cuentas á la Administración general de Hacienda nacional. En esta oficina se examinarán, y una vez fenecidas se incorporarán en la cuenta general que allí debe llevarse.

El Administrador exigirá de los responsables del Erario el envío de los saldos mensuales respectivos, sea que éstos existan en dinero ó en documentos cubiertos por anticipación, con la autorización necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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