La demarcación en el terreno de los límites de la zona solicitada, se hará por medio de mojones de concreto, ajustándose a las normas establecidas en el numeral VII del artículo 1º del Decreto 311 de 1964. Los mojones de los vértices tendrán las siguientes dimensiones: Altura, un (1) metro; sección horizontal cuadrada, treinta (30) por treinta (30) centímetros; y profundidad de acuerdo con la clase de terreno. Entre los mojones de los vértices se colocarán con una separación máxima de cuatro (4) kilómetros y debidamente numerados, mojones de alineamiento de las mismas dimensiones, a excepción de la altura que será de cincuenta (50) centímetros. Cuando el mojón correspondiente a un vértice, no pueda colocarse por dificultades topográficas del terreno, se colocará un mojón en cada uno de los alineamientos, lo más cerca posible del vértice. El plano topográfico de la demarcación se dibujará en la misma proyección y escala del plano topográfico original, y además de los detalles y anotaciones de éste, contendrá la localización de los mojones y cruce de los linderos con accidentes geográficos y topográficos notables. Si el punto de partida y los vértices del polígono se encuentran dentro del mar, se fijarán únicamente por sus coordenadas geográficas y cartográficas de Gauss con origen en el Observatorio Astronómico Nacional de Bogotá. No obstante, si fuere necesario, podrán determinarse mediante boyas o cualesquiera otras señales flotantes que permitan su identificación.
Decreto 797 de 1971 →Vigente
Artículo 18
La Demarcación En El Terreno De Los Límites De La Zona Solicitada, Se Hará Por Medio De Mojones De Concreto, Ajustándose A Las Normas Establecidas En El Numeral Vii Del Artículo 1º Del Decreto 311 De 1964
Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.