Micelio

Artículo 24

División De Programación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. División de Programación . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Programación, las siguientes

a)

Establecer las normas técnicas para la formulación y evaluación del plan estratégico y los planes operativos que adelanten las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Elaborar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto del plan estratégico y los proyectos de los planes operativos y efectuar su evaluación y las recomendaciones correspondientes;

c)

Elaborar las normas técnicas para la elaboración, distribución y control del presupuesto de la entidad en coordinación con la Subsecretaría Financiera y Administrativa;

d)

Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de la entidad; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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