Micelio

Artículo 40

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sumarios que practiquen las autoridades ordinarias por delitos que deban ser juzgados por la autoridad militar serán admitidos por ésta y conservarán La fuerza probatoria que le es propia, mientras no hayan sido infirmados por otras pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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