Si el artículo transitorio 12 de la Constitución Nacional tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante decisión adoptada por la Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple, a aumentar el número de miembros de las Comisiones, a las cuales se incorporarán los nuevos congresistas.
Elección de las Comisiones Constitucionales Permanentes.