Micelio

Artículo 2

º Este Comité Estará Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: -- El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado

Decreto 188 de 1985 · Por el cual se crea un Comité para el control del Canal del Dique.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: -- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su Delegado. -- El Ministro de Agricultura o su Delegado. -- El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. -- El Director del Instituto Nacional de los Recursos Renovables del Ambiente--INDERENA--. -- El Director del Instituto Colombiano de Hidrología Metereología y Adecuación de Tierra --HIMAT--. -- El Director del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria--INCORA--y. -- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo

El Comité podrá citar a sus reuniones a otros funcionarios que a su juicio puedan colaborar con sus objetivos, siendo obligatoria su asistencia. Estará presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, y en su ausencia, por el Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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