Micelio

Artículo 2

º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Dos Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "para Establecer La Actualización De Las Sanciones Determinadas En Liquidación Oficial, Los Tres (3) Años A Los Que Se Refiere Este Numeral Se Contará A Partir De La Fecha En Que Ésta Haya Quedado En Firme Vía Gubernativa"

Decreto 1804 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) años a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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