º . Autorizaciones previas . Para efectos de lo dispuesto en los artículos 9º, 24, 31, 61, 67 y 80 del Decreto-ley 356 de 1994, correspondientes a empresas de vigilancia armadas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada, escuelas de capacitación y blindajes, los notarios se abstendrán de autorizar o dar fe de escrituras públicas o instrumentos públicos en donde se indique la creación de servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando no se allegue para su protocolización la autorización previa de que tratan las citadas disposiciones.
La autorización previa para la constitución de una empresa, no la habilita para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, hasta tanto no se le otorgue licencia de funcionamiento.