Si no pudieren ponerse de acuerdo el representante de la autoridad y el dueño del terreno, cada uno de ellos nombrará un perito avaluador para que, después de tomar posesión ante la primera autoridad política del lugar, nombren un tercero para caso de discordia, y procedan en seguida estimar el mayor valor que adquiere la finca con la construcción del camino ó del deprecio que sufre. Si el dueño de la finca aceptare esa estimación, se extenderá una acta que se elevará a escritura pública. Si no la aceptare, queda a salvo su derecho á ocurrir al Poder Judicial para reclamar lo que creyere justo, pero el terreno podrá ser ocupado por la vía proyectada, como podrá serlo si fuere la entidad que va a construir la vía la que no se conformare con el avalúo, caso en el cual también queda a salvo el derecho del dueño para demandar la indemnización.
Decreto 1188 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Si No Pudieren Ponerse De Acuerdo El Representante De La Autoridad Y El Dueño Del Terreno, Cada Uno De Ellos Nombrará Un Perito Avaluador Para Que, Después De Tomar Posesión Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar, Nombren Un Tercero Para Caso De Discordia, Y Procedan En Seguida Estimar El Mayor Valor Que Adquiere La Finca Con La Construcción Del Camino Ó Del Deprecio Que Sufre
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.