Micelio

Artículo 1

Decreto 240 de 1963 · Por el cual se reajusta el salario mínimo en el sector agrícola, de los trabajadores menores de diez y seis (16) años, se modifica el artículo 11 del Decreto 235 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1963, auméntase a nueve pesos ($9.00) el Salario mínimo rural general, excepto en las actividades de producción o explotación de banano, en las cuales se aumenta a diez pesos ($10.00).

Parágrafo

El salario mínimo que se fija en el presente artículo solo se aplica a los trabajadores mayores de diez y seis (16) años que laboren jornadas máximas legales no inferiores a nueve (9) horas. Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a nueve (9) horas, regirán los salarios mínimos en proporción al número de horas trabajadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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