Micelio

Artículo 34

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 34. El Notario que concurra al otorgamiento de acto ó contrato fuera de su Oficina, cuando, conforme al artículo anterior, estuviere obligado, además de los derechos asignados en el número 1o. del artículo 2624 del Código Civil, podrá cobrar á los interesados un peso por el solo hecho de concurrencia dentro del distrito cabecera del Circuito, y dos pesos más por cada miriámetro, si hubiere de salir de dicho distrito. Este derecho se duplicará si el acto ó contrato se otorga durante la noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1890