Art 34. El Notario que concurra al otorgamiento de acto ó contrato fuera de su Oficina, cuando, conforme al artículo anterior, estuviere obligado, además de los derechos asignados en el número 1o. del artículo 2624 del Código Civil, podrá cobrar á los interesados un peso por el solo hecho de concurrencia dentro del distrito cabecera del Circuito, y dos pesos más por cada miriámetro, si hubiere de salir de dicho distrito. Este derecho se duplicará si el acto ó contrato se otorga durante la noche.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.