Micelio

Artículo 4

El Registro De Dirección No Exonera A Los Remitentes De Envíos Postales De Cualquier Naturaleza Con Destino A Las Localidades Donde Haya Nomenclatura De Correo Urbano, De Indicar Sobre La Cubierta Del Envío El Domicilio Del Destinatario, Número Del Apartado, O Nombre De La Entidad Oficial O Particular En Donde El Destinatario Haya De Recibir La Correspondencia

Decreto 939 de 1937 · Por el cual se restablece el registro de direcciones domiciliarias en el ramo Postal y se modifica el telégrafo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° El registro de dirección no exonera a los remitentes de envíos postales de cualquier naturaleza con destino a las localidades donde haya nomenclatura de correo urbano, de indicar sobre la cubierta del envío el domicilio del destinatario, número del apartado, o nombre de la entidad oficial o particular en donde el destinatario haya de recibir la correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 939 de 1937