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Artículo 13

El Artículo 44 De La Resolución 51 Del Conpes De 1991 Quedará Así: Administrador

Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 44 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Administrador. La administración en Colombia de los fondos de inversión de capital del extranjero será ejercida por las sociedades fiduciarias o comisionistas de bolsa, con sujeción a las normas que las rigen. El administrador local de cada Fondo lo representará en todos los asuntos derivados de la inversión, siendo solidariamente responsable con el administrador internacional del fondo y con el fondo o con la subcuenta en el caso de los fondos ómnibus, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Las operaciones de los fondos estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. El administrador local de cada fondo mantendrá actualizado un estado de cuentas de las inversiones que realice el fondo por el administrado, en el que se consigne claramente la fecha, nombre, título y valor de cada operación. Si el Fondo se organiza en el país, la sociedad administradora podrá recibir los aportes de las personas extranjeras, con el fin de constituirlo y administrarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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