Micelio

Artículo 7

Se Denomina Puesto De Salud, El Organismo Más Elemental Dentro De La Organización Hospitalaria, El Cual Deberá Prestar Servicios Preventivos, Debiendo Ser La Sede Del Respectivo Organismo De Salubridad Local, Así Como Atención Ambulatoria Y De Emergencia A Los Pacientes Cuya Salud Lo Requiera

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se denomina Puesto de Salud, el organismo más elemental dentro de la organización hospitalaria, el cual deberá prestar servicios preventivos, debiendo ser la sede del respectivo organismo de salubridad local, así como atención ambulatoria y de emergencia a los pacientes cuya salud lo requiera. Para ello deberá reunir condiciones locativas y de personal y equipos, así como facilidades de transporte hacia el hospital regional, de los casos que requieran una atención prolongada o distinta a la de urgencia. El Puesto de Salud deberá mantener un número mínimo de 4 camas. Los Puestos de Salud deberán situarse en los Municipios que carezcan de hospital, pudiendo, cuando las condiciones lo permitan, transformarse, ampliándose, en hospital municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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