ARTICULO 47. Cuando una empresa o sociedad considere que no está en capacidad de atender total o parcialmente los servicios que le han sido autorizados, solicitará a la autoridad municipal competente que se decrete su vacancia o reestructuración, exponiendo las razones que tiene para ello.
Hay vacancia en los servicios de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto cuando habiendo sido adjudicado a una empresa de transporte, ésta deja de prestarlo por
Decisión motivada de la autoridad competente a instancia de la empresa interesada;
Suspensión de la licencia de funcionamiento;
Cancelación de la licencia de funcionamiento.