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Artículo 47

Cuando Una Empresa O Sociedad Considere Que No Está En Capacidad De Atender Total O Parcialmente Los Servicios Que Le Han Sido Autorizados, Solicitará A La Autoridad Municipal Competente Que Se Decrete Su Vacancia O Reestructuración, Exponiendo Las Razones Que Tiene Para Ello

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. Cuando una empresa o sociedad considere que no está en capacidad de atender total o parcialmente los servicios que le han sido autorizados, solicitará a la autoridad municipal competente que se decrete su vacancia o reestructuración, exponiendo las razones que tiene para ello.

Parágrafo

Hay vacancia en los servicios de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto cuando habiendo sido adjudicado a una empresa de transporte, ésta deja de prestarlo por

a)

Decisión motivada de la autoridad competente a instancia de la empresa interesada;

b)

Suspensión de la licencia de funcionamiento;

c)

Cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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