ARTICULO 9 º Las partes pueden acudir en cualquier momento del proceso por sí o por medio de apoderado, a los Centros de Conciliación o a los Conciliadores en Equidad a que se refieren los artículos 66 y 82 de la Ley de Descongestiona de los Despachos Judiciales, y los acuerdos que allí se alcancen darán lugar al auto inhibitorio o la cesación de procedimiento según el caso.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 9
º Las Partes Pueden Acudir En Cualquier Momento Del Proceso Por Sí O Por Medio De Apoderado, A Los Centros De Conciliación O A Los Conciliadores En Equidad A Que Se Refieren Los Artículos 66 Y 82 De La Ley De Descongestiona De Los Despachos Judiciales, Y Los Acuerdos Que Allí Se Alcancen Darán Lugar Al Auto Inhibitorio O La Cesación De Procedimiento Según El Caso
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.