Pago de las rentas vitalicias del Componente Complementario de Ahorro Individual. Para el pago de las rentas vitalicias del Componente Complementario de Ahorro Individual, Colpensiones podrá contratar una entidad aseguradora sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 2.2.6.2.4. del Decreto número 1833 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o hacer uso de un mecanismo alterno que corresponde a constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario en una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se administren los recursos para el pago de las rentas vitalicias, previa autorización de la Junta Directiva, quien aprobará el régimen de inversión aplicable a la administración de estos recursos. En el evento que se active el mecanismo alterno anteriormente descrito, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, deberá definir y acordar la nota técnica con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esta nota técnica deberán estar incluidos los gastos de administración del patrimonio autónomo o encargo fiduciario. En todo caso, Colpensiones deberá presentar anualmente a la Junta Directiva un estudio técnico de suficiencia, donde se presente la evaluación de los riesgos de mercado y actuariales. Copia del acta de junta directiva junto con el informe deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En caso de realizar la contratación de compañías de seguros, para la selección de las aseguradoras que expedirán las rentas vitalicias, la administradora deberá sujetarse al procedimiento previsto artículo 2.2.6.2.4. del Decreto número 1833 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.