Deber de atender requerimientos. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los aportantes de la Contribución, así como los no aportantes de esta, deberán atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que realice el sujeto activo cuando sean necesarios para verificar la situación impositiva del aportante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A