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Artículo 1

º De Conformidad Con El Numeral 8º Del Artículo 55 De La Ley 9º De 1983, Señalase En Las Siguientes Cuantías El Impuesto De Timbre Para Las Visas De Turismo: 1º Para Los Nacionales De Islandia Y Nigeria, Dos Dólares (Us$ 2

Decreto 2098 de 1986 · Por el cual se fijan las cuantías del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en las siguientes cuantías el impuesto de timbre para las visas de turismo: 1º Para los nacionales de Islandia y Nigeria, dos dólares (US$ 2.00), o su equivalente en otras monedas. 2º Para los nacionales de Marruecos, Rumania y Senegal, tres dólares (US$ 3.00), o su equivalente en otras monedas. 3º Para los nacionales de Argelia, cuatro dólares (US$ 4.00), o su equivalente en otras monedas. 4º Para los nacionales de Guyana, Haití, Jamaica, Kenya, República Democrática Alemana y República Dominicana, cinco dólares (US$ 5.00), o su equivalente en otras monedas. 5º Para los nacionales de Hungría, seis dólares (US$ 6.00), o su equivalente en otras monedas. 6º Para los nacionales de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, siete dólares (US$ 7.00), o su equivalente en otras monedas. 7º Para los nacionales de Egipto, Irán y República Popular de China, diez dólares (US$ 10.00), o su equivalente en otras monedas. 8º Para los nacionales de Bulgaria, once dólares (US$ 11.00), o su equivalente en otras monedas. 9º Para los nacionales de Filipinas y Polonia, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas. 10. Para los nacionales de la India, veinticuatro dólares (US$ 24.00), o su equivalente en otras monedas. 11. Para los nacionales de Nicaragua, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas. 12. Para los nacionales de los países no comprendidos en los ordinales precedentes ni en los artículos siguientes, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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