Micelio

Artículo 2

º La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por Las Siguientes Personas: Doctor Carlos Jiménez Gómez, Procurador General De La Nación

Decreto 3030 de 1985 · Por el cual se crea la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por las siguientes personas: Doctor Carlos Jiménez Gómez, Procurador General de la Nación. Doctores Alvaro Villegas Moreno y Miguel Pinedo Vidal, Presidentes, en su orden, del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes. Monseñor José Luis Serna, doctores Germán Zea Hernández, John Agudelo Ríos y las señoras Margarita Vidal de Puyo y Rocio Vélez de Piedrahíta, delegados del Gobierno Nacional. Doctor Rafael Rivas Posada, Director Adjunto del Partido Liberal. Doctor Jaime Arias Ramírez, Secretario General del Partido Conservador. Senador Emilio Urrea, Director Alterno del Nuevo Liberalismo.Doctor Gerardo Molina, Director del Movimiento Firmes. Doctor Gilberto Vieira, Secretario General del Partido Comunista Colombiano. Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, Presidente del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Doctor Carlos Ossa, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Doctor Raimundo Sojo Zambrano, Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos. General (r) Gabriel Puyana García, Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales de las Fuerzas Militares en Retiro. Doctor Oscar William Calvo, miembro del Comité Ejecutivo Central del Partido Comunista Marxista - Leninista de Colombia. Señor Carlos Efrén Agudelo, delegado del Movimiento de Autodefensa Obrera. Señor Braulio Herrera, miembro de la Coordinadora Nacional de la Unión Patriótica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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