° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro, y pedir a las autoridades recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que estime indispensables.
Artículo 9
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.