Micelio

Artículo 363

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos no destinados para hacer constar obligaciones, pueden desglosarse de los expedientes y entregarse al que los haya presentado o a su representante, a petición de cualquiera de ellos.

Si el instrumento ha sido otorgado para hacer constar una obligación, y ésta se ha cumplido en su totalidad por razón del juicio, el Juez decreta el desglose si el acreedor está obligado a devolverlos, o se entrega a los deudores si estos lo solicitan.

Si la obligación no se ha cumplido, o se ha cumplido parcialmente, el desglose y entrega puede pedirse por quien presentó el instrumento, o por su representante. DE la solicitud sobre desglose y entrega de los documentos de que trata este inciso se da traslado a los interesados por el término de dos días, con notificación personal del auto, si el juicio está fenecido.

En todo caso, en el lugar respectivo de los autos debe dejarse copia del instrumento desglosado; y en este, al pie, al margen o al través, debe copiarse el auto que ordene el desglose, y ponerse nota en su caso, sobre si la obligación ha sido cumplida en todo o en parte y por quien.

No se permite el desglose de instrumentos redargüidos de falsos o adulterados, mientas no se decida sobre su validez o autenticidad.

CADUCIDAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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