Plazos. Suscrito y en firme el correspondiente contrato, el concesionario entrará a ocupar y utilizar los bienes de uso público señalados, y a constituir, operar y administrar el puerto, dentro de los plazos estipulados. Para el efecto no se requerirán permisos, ni licencias, ni autorizaciones, ni revisiones, ni refrendaciones de ninguna otra autoridad nacional, sin perjuicio de aquellos permisos que deba proferir la autoridad local para adelantar las construcciones propuestas.
Decreto 838 de 1992 →Vigente
Artículo 27
Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.