IDENTIFICACION. Los vehículos de las empresas de vigilancia privada, destinados al control, escolta a bienes y de transporte de valores, se identificarán con los guarismos técnicos registrados, la placa única establecida por el Instituto de Tránsito y Transporte, INTRA, los colores, inscripciones, emblemas y siglas determinados en el presente Decreto
COLOR: Habano.
INSCRIPCIONES: Llevarán impresas las palabras "VIGILANCIA PRIVADA" en color castaño oscuro en la parte central delantera del capó, las letras de 5 cms. de alto por 1.5 cms. de ancho y en la parte central de las puertas delanteras del vehículo de 5 cms. de alto y 1.5 cms. de ancho. (figura número 11).
EMBLEMAS: Los emblemas o escudos de la empresa se colocarán debajo de las palabras "Vigilancia Privada" dentro de un recuadro de 21 x 21 cms., color castaña oscuro. (Figura número 12).
SIGLAS: Serán las letras "VP" seguidas de cuatro dígitos colocadas en los laterales de la parte posterior del vehículo de 5 cms. de alto y 1.5 cms. de ancho en color castaño oscuro, que será asignada por la Policía Nacional. (Figura número 12A).
Las empresas de vigilancia privada que se hallen funcionando debidamente autorizadas a la vigencia de este Decreto, deberán cumplir lo establecido en este artículo a más tardar el primero de enero de 1992.
Exceptúanse del cumplimiento de este artículo los vehículos destinados al transporte de valores y de escolta a personas.