Micelio

Artículo 6

Decreto 154 de 1957 · JUNTA MILITAR DE GOBIERNO-POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 0048 DE 1957 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Cuando en los documentos, actos o título llevados a registro aparezca que deba abrirse más de una matrícula, como en los casos de sucesiones, particiones, liquidaciones de comunidades y otros, además de los derechos que se cobran sobre el valor del acto o contrato se pagará también un derecho de cinco pesos ($ 5. 00) por cada matrícula. Para los demás casos rige los establecido en el artículo undécimo del Decreto número 0048 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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