El artículo 118 del Decreto 1275 de 1970, quedaráasí: "Los concesionarios deberán elevar hasta el valor corres pondiente a veinte (20) veces el salario mínimo mas alto, la cuantía de la caución cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario, a juicio del Ministerio de Minas y Energía, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes de los respectivos contratos".
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.