Micelio

Artículo 2.7.1.3.13

Financiación De La Formación Continua

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la formación continua. Las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, financiarán la formación continua de su talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud.

Así mismo, en la financiación del mencionado Sistema podrán participar las siguientes instituciones y personas:

1.

Los colegios, federaciones, asociaciones de profesionales, sociedades científicas y otro tipo de agremiaciones de talento humano en salud, en los temas de interés para cada ocupación, profesión o especialidad.

2.

El talento humano en salud, en los temas de su interés.

3.

Otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten la financiación para el desarrollo de acciones de formación continua. Artículo 2.7.1.3.14. De los mecanismos de información. Sin perjuicio de las plataformas y mecanismos tecnológicos que, en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua según dicho Sistema, deberán contar con una plataforma vir­tual de acceso público, con la información de la oferta de acciones de formación continua, número de personas que termina cada acción de formación continua, detallado por perfil, y demás datos que conforme con las directrices del citado Ministerio, se estimen necesarios”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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