Micelio

Artículo 27

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Los Catedráticos podrán disfrutar durante el año hasta sesenta días de licencia, tomados de una vez ó por partes; en caso de enfermedad grave la licencia podrá ser por el tiempo que dure aquella, siempre que no exceda de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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