Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1896 · Sobre fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el establecimiento de esta Escuela el Gobierno podrá apropiar las máquinas, herramientas, útiles y demás enseres que se encuentren en el establecimiento que elija, de acuerdo con el artículo anterior y las demás que juzgue necesario adquirir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1896