º . Los numerales 1º, 7º, 11 y 22 del artículo 5º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así: Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Instituto: 1. Administrar a nombre del Estado las tierras baldías nacionales y, en tal virtud, adjudicarlas y celebrar los contratos o convenios interadministrativos que sobre tales terrenos contempla la Ley 135 de 1961, con arreglo a las disposiciones especiales de la legislación agraria, la normatividad aplicable y el contenido de los contratos estatales. 7. Dictar las providencias que dispongan la caducidad, reversión y revocación de los actos administrativos y los contratos relacionados con la administración y disposición de los terrenos baldíos y los inmuebles rurales del Fondo Nacional Agrario, con sujeción a las disposiciones especiales de la ley agraria, la normatividad aplicable y el contenido de los contratos estatales. 11. Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o decretar su expropiación cuando fuere necesario. Los contratos de compraventa de inmuebles rurales que para fines de reforma agraria celebre el Instituto, tienen el carácter de contratos estatales y, en consecuencia, quedan sometidos a los nuevos principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en especial lo previsto en los artículos 13, 24, literal e), 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias. 22. Celebrar contratos de encargo fiduciario para la administración o el manejo de los recursos que capte el Instituto de los beneficiarios de parcelaciones, por la enajenación de sus Unidades Agrícolas Familiares, conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.
Decreto 1591 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1591 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.