Micelio

Artículo 1

De Las Zonas Francas Transitorias

Decreto 1552 de 1992 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las Zonas Francas Transitorias. Los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, podrán recibir en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales, previa autorización especial del Ministerio de Comercio Exterior impartida mediante resolución, en la cual se determine en forma clara, la delimitación del área correspondiente, el período de tiempo durante el cual se extenderá la autorización y las condiciones de operación de la Zona Franca Transitoria.

Parágrafo

Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución de que trata el presente artículo, y en todo caso, previamente a la fecha de iniciación del evento, el Ministerio de Comercio Exterior deberá informar a la Dirección General de Aduanas sobre la Zona Franca Transitoria autorizada, así como las condiciones de dicha autorización y la documentación establecida en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1552 de 1992