º De las Zonas Francas Transitorias. Los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, podrán recibir en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales, previa autorización especial del Ministerio de Comercio Exterior impartida mediante resolución, en la cual se determine en forma clara, la delimitación del área correspondiente, el período de tiempo durante el cual se extenderá la autorización y las condiciones de operación de la Zona Franca Transitoria.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución de que trata el presente artículo, y en todo caso, previamente a la fecha de iniciación del evento, el Ministerio de Comercio Exterior deberá informar a la Dirección General de Aduanas sobre la Zona Franca Transitoria autorizada, así como las condiciones de dicha autorización y la documentación establecida en el artículo siguiente.