º . Los Recursos del Patrimonio Autónomo . El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom estará constituido por los siguientes recursos
Los que constituyen la reserva para el pago de pensiones, de la Empresa, de acuerdo con la información contenida en sus estados financieros a 31 de diciembre de 2000. Estos estarán constituidos por el equivalente a las inversiones en títulos y dinero en efectivo que amparaban la reserva mencionada a 31 de diciembre de 2000, sin que el monto de los recursos en efectivo sea inferior al valor necesario para cubrir las obligaciones pensionales a cargo del patrimonio durante seis (6) meses.
Los rendimientos financieros que produzcan los recursos en efectivo y las inversiones, de que trata el numeral anterior a partir de la constitución del Patrimonio Autónomo.
El pagaré del pasivo pensional de Telecom de que trata el artículo 9º del presente decreto.
Los recursos provenientes de la amortización anticipada del pagaré, en los términos del artículo 4º de la Ley 651 de 2001 y 9º del presente decreto.
Los recursos provenientes del recaudo de cuotas partes pensionales a cargo de otras entidades, cuando la pensión sea responsabilidad de Telecom; y
Cualquier otra suma que sea destinada por la ley al Patrimonio Autónomo.
Los títulos valores de que trata el numeral 1º del presente artículo, se transferirán al Patrimonio Autónomo por su valor de mercado, calculado a la fecha de constitución del patrimonio, de conformidad con las reglas establecidas por la Contaduría General de la Nación.