Micelio

Artículo 7

En Los Casos De Devolución De Mercancías Sobre Las Cuales Se Haya Liquidado El Impuesto, Habrá Lugar A La Rebaja Correspondiente En El Pago Inmediatamente Posterior A La Fecha En Que Se Contabilice La Devolución

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de devolución de mercancías sobre las cuales se haya liquidado el impuesto, habrá lugar a la rebaja correspondiente en el pago inmediatamente posterior a la fecha en que se contabilice la devolución. Para este efecto, el contribuyente deducirá de la suma a pagar al Estado por las ventas del período respectivo, el valor de los impuestos que sobre tales devoluciones se haya liquidado y pagado por las declaraciones de ventas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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