Micelio

Artículo 8

Decreto 2216 de 1948 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Como compensación por los servicios que prestará el Instituto de Fomento Algodonero, el Gobierno le entregará los siguientes fondos y elementos

a)

El producto íntegro de los impuestos establecidos por los artículos primero y segundo de este Decreto;

b)

Una suma anual no inferior a $ 200.000 que se incluirá en los Presupuestos ordinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y

c)

Las maquinarias desmotadoras de algodón de propiedad nacional, y los equipos y elementos actualmente destinados al fomento algodonero, según determinación que hará la Dirección de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al celebrarse el contrato previsto en el artículo cuarto de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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