Artículo octavo. Como compensación por los servicios que prestará el Instituto de Fomento Algodonero, el Gobierno le entregará los siguientes fondos y elementos
El producto íntegro de los impuestos establecidos por los artículos primero y segundo de este Decreto;
Una suma anual no inferior a $ 200.000 que se incluirá en los Presupuestos ordinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
Las maquinarias desmotadoras de algodón de propiedad nacional, y los equipos y elementos actualmente destinados al fomento algodonero, según determinación que hará la Dirección de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al celebrarse el contrato previsto en el artículo cuarto de este Decreto.