Micelio

Artículo 6

Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes importen capital en maquinaria y equipo, deberán comprobar su costo o inversión real en divisas extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a su nacionalización, ante la Oficina de Registro de Cambios, mediante los documentos que para tal efecto exija la mencionada Oficina.

Parágrafo

El registro definitivo de capital por importación de maquinaria y equipo, sólo se hará una vez que éstos hayan sido instalados y estén en pleno funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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