Artículo segundo. Las entidades recaudadoras en los municipios destinarán los recursos obtenidos por este concepto al funcionamiento de los programas de asistencia social que desarrolle la respectiva entidad. Estos recursos deben aparecer claramente identificados en el presupuesto de la entidad y recibir la aprobación previa del Servicio Seccional de Salud respectivo.
Decreto 910 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 910 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.