° . Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor . Para la extinción de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendrá en cuenta el siguiente trámite
Recibidos los bienes objeto de dación en pago, el Director Seccional competente dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo, previo el cumplimiento de los requisitos para su aceptación, proferirá resolución aceptando el bien y ordenando cancelar las obligaciones tributarias a cargo del deudor, de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de Cobranzas. Dicha resolución se notificará al interesado de conformidad con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideración.
En firme dicha resolución se remitirá copia de ella a las áreas de Recaudación y Cobranzas de la respectiva Dirección Seccional para lo de su competencia.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se realizará conforme con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario.
La extinción de obligaciones mediante la dación en pago en ningún caso implicará condonación de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualización o intereses a que hubiere lugar.