Micelio

Artículo 5

Ley 38 de 1882 · Que manda devolver ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los dueños de fincas rematadas que hayan reclamadlo su valor y obtenido el pago de ellas del Gobierno de la Union, devolverán al mismo Gobierno las sumas que hayan recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1882