Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2925 de 1994 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones . Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de pensiones en el cual, con excepción de los ramos alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones de pesos ($900.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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