Prima de Navidad). El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una Prima de Navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de acuerdo con su grado o cargo.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión del servicio en el exterior, con permanencia no inferior a veinte (20) días en el mes de diciembre, la Prima de Navidad será del treinta por ciento (30%) de sueldo básico del grado en dólares, a razón de un dólar por cada peso, y la diferencia será pagada en pesos colombianos.